El gobierno venezolano, tan proclive al pensamiento estratégico, esto es, al análisis de cualquier circunstancia en previsión de sus fortalezas y debilidades ante cualquier posible confrontación futura que se oponga a su permanente reafirmación y avance, debería analizar con cuidado la sentencia dictada el 1° de septiembre pasado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso n° 12.668, relativo a las dos inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República al ciudadano Leopoldo López Mendoza. Es un fallo interesante, del cual se desprenden muchos elementos dignos de atención, además de los relativos al objeto específico de la demanda interpuesta.
Hay que recordar que la actuación de la Corte Interamericana sólo puede activarse como consecuencia de una acción impulsada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando esta institución estima procedente un reclamo por violación de derechos fundamentales y después de considerar agotados todos los mecanismos de conciliación posibles entre la víctima y el Estado al cual se tiene por responsable de dichas violaciones.
También hay que tener en cuenta que el Estado venezolano ha contado con doce años para revisar su propio estatus dentro del sistema interamericano de derechos humanos, del cual es parte desde el 9 de agosto de 1977, así como para pronunciarse acerca del reconocimiento que el 24 de junio de 1981 Venezuela hizo de la competencia de la Corte Interamericana para exigir el cumplimiento de sus fallos por parte de los Estados miembros. El gobierno venezolano, no solamente se ha abstenido de cuestionar ambas circunstancias sino que, además, mantiene una estructura institucional destinada a la atención de todos los asuntos relacionados con esas instancias y actúa en los procedimientos instaurados tanto en la Comisión como en la Corte. De hecho, en el caso específico del procedimiento que dio origen a la sentencia dictada en el caso de Leopoldo López, el representante del Estado venezolano asistió a las audiencias, contestó la demanda, promovió excepciones, presentó testigos y expertos, remitió sus alegatos finales y formuló réplicas y observaciones a los alegatos presentados por la Comisión Interamericana y por los representantes de la víctima; en otras palabras, en todo momento se sometió al proceso y a sus resultados.
Lo interesante de la decisión de la Corte, que la convierte en algo de cuidado para el gobierno, radica en todo lo que entrega a cambio de declarar una obviedad como es la absoluta inseguridad jurídica del régimen sancionatorio para la inhabilitación de un ciudadano, cuya aplicación vulneró los derechos políticos de Leopoldo López que deben serle restituidos por el Estado, el cual “a través de los órganos competentes, y particularmente del CNE, debe asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan un impedimento para la postulación del señor López Mendoza en el evento de que desee inscribirse como candidato en procesos electorales a celebrarse con posterioridad a la emisión de la presente sentencia”.
Pero el fallo contiene otros pronunciamientos que dejaron incólume la actuación del Estado venezolano. Los enumero: declara que no se configuró violación alguna del derecho de defensa ni del derecho de recurrir de la decisión; que tampoco se violó la presunción de inocencia en los procesos seguidos en contra de Leopoldo López; que el tiempo que tardó el Tribunal Supremo de Justicia en resolver los recursos interpuestos por Leopoldo López se ajustan a la garantía del plazo razonable y que “el Tribunal Supremo de Justicia promovió diligentemente diferentes actuaciones de las partes”. Declara, además, que el Estado no es responsable por la violación del derecho a la igualdad y, en cuanto a la violación de los derechos políticos de Leopoldo López, considera innecesario que el Estado reconozca expresamente su responsabilidad, ya que no se trata de un caso que afectó el derecho a la vida, integridad o libertad personales. Toda una fábrica de algodón.
Hay un par de datos más que a lo mejor son irrelevantes pero que ahí están. El primero es que uno de los dictámenes tomados en consideración por la Corte provino del Centro Carter; el otro es que al exigir el “control de la convencionalidad”, es decir, la adecuación que el Estado venezolano debe hacer de su legislación interna para impedir que se repita lo ocurrido con Leopoldo López, invoca la adopción de los criterios de la Corte Interamericana por parte de “los tribunales de la más alta jerarquía de la región” dentro de los cuales menciona los de Bolivia y Argentina.
La sentencia es muy curiosa puesto que, independientemente de su justeza e imparcialidad, puede contribuir a proyectar una imagen irreal e idílica del estado de Derecho en Venezuela. Será interesante observar cómo el gobierno desprecia esta carta de buena conducta y como la Corte Interamericana hará valer su autoridad.
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