“Eso no es posible, mi general”

Todos sabemos que la frase contraria: “Sí, mi general” es la habitual. Es inevitable. Está en la naturaleza de la función militar y en ese contexto es bastante  lógica. De allí la actitud dolida del ministro de la Defensa y Jefe del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), general Padrino López, que considera inexplicable cómo “un documento hermosísimo” -ese, el que, en una línea, introduce el uso de armas de fuego por parte de componentes militares en las reuniones públicas y manifestaciones y echa por tierra todo el espíritu de sus 30 artículos íntegros- haya sido objeto de rechazo por numerosos sectores de la población.

Hay que aclarar que el general Padrino se erigió como vocero oficial y autoridad responsable de la publicación de la Resolución Nº 008610 dictada por su despacho, denominada “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”. Y llama la atención el hecho de que este oficial invoque la razón que dio origen a esta normativa e informe cuáles organismos lo asesoraron para concebirla.

En efecto, el general dijo que desde el año pasado comenzó a revisar la actuación de la FANB en tareas de orden público y que fue apoyado por una mesa de discusión conformada por representantes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Consejo de Derechos Humanos de la Nación, las policías, el Ministerio de Interior y Justicia y la Guardia Nacional Bolivariana. Por otra parte, sabemos que hay 14 policías y militares detenidos por delitos vinculados con la violación de los derechos humanos de los ciudadanos, manifestantes o no, en el marco de las protestas ocurridas en el país entre febrero y junio de 2014. De modo que, en principio, no hay por qué presumir la mala fe del general ni por qué dudar de la sinceridad de su deseo de crear un instrumento que restringiera la discrecionalidad de la FANB cuando la llaman a contener a la población civil, en otras palabras, para contar con un marco de actuación que le ofreciera cierto grado de seguridad jurídica, dada la recurrente convocatoria del gobierno nacional a la FANB para que realice actividades para las cuales no tiene atribuciones. Como puede advertirse, la situación no es fácil porque, por muchos malabarismos que se intenten, las distorsiones no admiten convalidación.

Me pregunto qué papel jugaron en esa mesa de discusión los especialistas en Derechos Humanos cuando, para quienes no somos expertos en la materia, es demasiado llamativa la colisión entre la Resolución Nº 008610 y todo el ordenamiento internacional en materia de derechos humanos y, especialmente, el nacional -encabezado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- por el solo hecho de permitir “hasta el uso del arma de fuego” en una reunión pública o manifestación (art. 5º, numeral 5, 1er. Aparte de la Resolución Nº 008610). Tan solo esa breve frase, insertada casi imperceptiblemente, no solo “descontextualiza” sino que arruina en su totalidad el espíritu y propósito del “hermosísimo documento” que no está concebido para escenarios de guerra ni teatros de operaciones, sino que expresamente señala que sus disposiciones serán aplicables “en tiempos de paz” (art. 3º).

Me pregunto también cuáles observaciones formularon esos juristas expertos respecto a la posibilidad de que componentes militares distintos de la Guardia Nacional Bolivariana actúen en funciones de control del orden público en tiempos de paz y sin que medie un estado de excepción. En este sentido, la resolución vulnera abiertamente otros dos principios constitucionales, el de Legalidad, según el cual sólo “la Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen” (art. 137) y el de Reserva Legal (art. 156) que faculta exclusivamente al Poder Legislativo (art. 187) para organizar el ejercicio de los poderes públicos y definir sus atribuciones mediante instrumentos de rango legal, lo que incluye todo lo relativo a “la conservación de la paz pública y recta aplicación de la Ley en todo el territorio nacional” (art. 156, numeral 2), “la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional” (art. 156, numeral 8) y “la legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales” (art. 156, numeral 32).

Nadie le explicó al general que, por las anteriores razones, la Resolución Nº 008610 carece de validez material, es decir, a la hora de la verdad, no podrá ser invocada para justificar ni siquiera el porte de armas de fuego en manifestaciones pacíficas ante ninguna instancia encargada de juzgar delitos relacionados con violaciones de los Derechos Humanos, porque contradice el propósito y contenido del régimen nacional e internacional instaurado en nuestro país en esa materia.

Tampoco le informaron que, si la intención de la resolución era combatir desde las simples vías de hecho hasta los actos de intimidación de organizaciones armadas que se dicen sociales o cualquier otra forma de asociación parapolicial o paramilitar, existen ya instrumentos de rango legal, muy robustos y consolidados en el tiempo, que permiten no solamente encuadrar estos actos como delitos sino que liberan de responsabilidad penal a quien haga uso de las armas bajo una causa de justificación d0600ebidamente demostrada (legítima defensa, estado de necesidad o no exigibilidad de otra conducta). No tiene sentido descontextualizar una resolución concebida para proteger los derechos humanos para justificar el uso de armas cuando la legislación penal ha previsto todos los supuestos posibles.

Qué vergüenza que ninguno de los expertos, perfectamente conscientes de la situación, se atrevió a abrir la boca para decir: “Eso no es posible, mi general”.

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