Menudo problema

La aspiración de vivir dentro de un estado de Derecho no es, aunque pudiera parecerlo, una exquisitez nacida de refinadas abstracciones. Es todo lo contrario, representa una intención legítima de contar con las mínimas condiciones que hagan posible superar la zozobra y la vida tumultuaria de las sociedades sin futuro. No es éste un tema menor. No es un asunto fácil de eludir, sobre todo para un gobierno que se jacta -y disipa muchos recursos para jactarse publicamente- de que su leitmotiv es la dignidad de los pueblos, lo cual no significa otra cosa que la dignidad de las personas que integran ese pueblo.

Una de las muestras más significativas y bochornosas del comportamiento de las instituciones venezolanas en relación con el estado de Derecho la ofrece el acto de prestidigitación ocurrido en la Asamblea Nacional en el mes de diciembre, con motivo de la promulgación de la Ley de Instituciones del sector Bancario (en el fondo una reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras) en la cual, inexplicablemente, dejó de ser delito la apropiación o distracción de los recursos de un banco o institución financiera, es decir, los recursos del público.

Inexplicablemente, digo, porque la exposición de motivos de ese instrumento legal utilizó una terminología que parecía indicar todo lo contrario de lo que verdaderamente ocurrió: “se incluyen” las personas naturales que incurran en delito, “se incrementan” las sanciones, “se establecen mecanismos más efectivos de vigilancia”. La penalización del hecho de apropiarse de los recursos del público había sido introducida en 1993, a partir de la gran crisis financiera venezolana, y mantenida en todas las reformas sucesivas de la ley de bancos, ya que constituye la razón de ser del régimen sancionatorio en materia bancaria. Es más, las costuras de este nuevo ropaje son tan gruesas que la vieja denominación del delito de apropiación se mantuvo en la ley pero, simplemente, el artículo se vació de contenido. Aquí no salió un conejo de un sombrero sino que desapareció dentro de él. ¿Negligencia? ¿Corrupción? Nunca lo sabremos. Pareciera que la voluntad política del alto régimen es muy débil para averiguarlo.

Ante las grotescas implicaciones de lo ocurrido, la original solución que se ideó fue la de volver a reformar la ley en marzo de este año para restituir el texto omitido y suspender los juicios en curso cuyo objeto fuese la exigibilidad de responsabilidades por apropiación de recursos del público.

Aunque cueste mucho creer en la inocencia decembrina de esa iniciativa parlamentaria oficialista (recordemos que aún los diputados de oposición no se habían incorporado a la Asamblea Nacional ¿o será que allí radicaba tanto apuro?), lo cierto es que la reforma legislativa creó derechos (al menos eso es lo que suele ocurrir cuando vivimos en un estado de Derecho), ya que ante la coexistencia de diversas leyes en conflicto durante el curso de un proceso penal, siempre debe aplicarse la más favorable al procesado, a menos que se determinase que la despenalización fue producto de un ardid o un fraude legislativo. El Tribunal Supremo de Justicia tiene la palabra.

En contraste, actualmente hay procesos penales en curso y personas privadas de libertad por realizar actividades financieras que no constituían delito, como es el caso de la intermediación de títulos valores para proveer al público de divisas en el mercado alternativo, mecanismo promovido y consagrado legalmente por el Estado venezolano ante la insuficiencia de la oferta de divisas al tipo de cambio oficial. ¡Qué lástima! ¡Cómo no se les ocurrió a estas casas de bolsa, en lugar de cumplir con los procedimientos previstos en la Ley, apropiarse de los dineros del público!

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